martes, 5 de julio de 2011

Sobre el derecho a la protección de la salud.


En nuestra última entrada, hablamos de la llamada “Ley Antitabaco”, y hemos encontrado en ella un adecuado punto de partida para abordar el concepto de “protección de la salud”.

El Artículo 43 de nuestra vigente Constitución Española de 1978 se inicia con una frase que se constituye en fundamento de nuestro actual Sistema Nacional de Salud: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud”.

Poco después de que se promulgase la Constitución Española de 1978, Forges publicó su obra titulada “La Constitución”, en la cual analizaba la Carta Magna, artículo por artículo, e ilustraba cada uno de ellos con un chiste alusivo.

El chiste que Forges proponía para acompañar al mencionado Artículo 43 mostraba a un oculista intentando diagnosticar un problema de visión a su paciente:










No cabe duda de que el chiste es adecuado, pues la asistencia sanitaria es una de las medidas puestas en marcha para satisfacer ese derecho a la protección de la salud. Sin embargo, no son sinónimos: el derecho a la protección de salud es un concepto mucho más amplio que el de asistencia sanitaria.

El derecho a la protección de la salud incluye, además de lo anterior, todas las medidas encaminadas a la prevención de enfermedades y a la promoción de la salud. Como, por ejemplo, la educación sanitaria de la población: fomentar en los niños, desde la escuela, el hábito de lavarse los dientes después de las comidas es una medida que contribuye a la promoción de la salud.

La Constitución, en el mismo Artículo mencionado, continúa diciendo: “Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.”

Cualquier medida orientada a proteger la salud de la población se incluye dentro de las actuaciones desarrolladas para satisfacer el derecho a la protección de la salud. Y con ese objetivo no solamente actúa el Ministerio de Sanidad (que, en la actualidad, en España, recibe el nombre de Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad): los demás Ministerios, y las otras Administraciones Públicas, también pueden poner en marcha (y, de hecho, lo hacen) medidas destinadas a proteger la salud de la población. Por ejemplo, el Ministerio de Trabajo (que, en la actualidad, en España, se llama Ministerio de Trabajo e Inmigración), cuando articula medidas para evitar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales en el contexto de la prevención de riesgos laborales, está protegiendo la salud de los trabajadores. Cuando el Ministerio del Interior potencia la lucha contra el tráfico de drogas, o pone en marcha una campaña de concienciación para evitar accidentes de tráfico, está fomentando la salud pública. Cuando los Ayuntamientos prohíben a los dueños de las mascotas dejar los excrementos de las mismas en la vía pública, están protegiendo la salud de los ciudadanos.

Ya vimos en nuestra entrada inmediatamente anterior que las últimas medidas recogidas en la llamada Ley Antitabaco de 2011 se justificaban principalmente en la protección de la salud de los menores y de los trabajadores del sector de la hostelería.

Son medidas, todas las descritas, de las que se espera que tengan como consecuencia una mejora de la salud de la población. No obstante, a veces, aún sabiendo eso, interpretamos las prohibiciones como interferencias con nuestra libertad de elección, y tendemos a rebelarnos contra ellas, como reflejan la portada de El Jueves nº 1763, firmada por Manel Fontdevila y José Luis Martín, y el chiste de Fritz aparecido en el nº 4 de El Clímaco:


































Individualmente, podemos considerar que tales medidas son injustas, desproporcionadas, inútiles... Podemos, incluso, atribuirles un efecto contrario al pretendido, como refleja este chiste de El Roto, aparecido ayer 4 de julio en el diario El País.























Podremos, en definitiva, suponer que son más o menos acertadas, más o menos eficaces (algo que, en sentido estricto, no podremos saber hasta que, con posterioridad, puedan medirse sus efectos), pero de lo que no cabe duda es de que no son caprichos ni modas, ni se trata de una misión exclusiva de un Ministerio concreto: cualquier Departamento ministerial puede y debe contribuir a la protección de la salud. Y cualquier Administración: las Comunidades Autónomas tienen funciones trascendentales en ello; de hecho, las actuaciones de asistencia sanitaria están encomendadas a ellas (y ese es el motivo por el cual tenemos tantos servicios públicos de salud diferentes, los cuales suelen incluir en su denominación una referencia a la Comunidad Autónoma de la que dependen). Y la Administración local (Ayuntamientos, Diputaciones) también tiene competencias concretas en este ámbito. Incluso las instituciones o empresas privadas debe hacer una evaluación cuidadosa de las posibles repercusiones sobre la salud pública de sus actuaciones, y esa evaluación es determinante a la hora de autorizar o vetar un proyecto: existen leyes o reglamentos que así lo establecen, normas emanadas de los poderes públicos para garantizar nuestro derecho a la protección de la salud.

Los Colegios Oficiales de las profesiones sanitarias, como este Colegio Oficial de Médicos de Málaga, también contribuyen, pues tienen, entre otras funciones, la de velar por el adecuado cumplimiento del ejercicio de dichas profesiones.

Incluso este mismo blog, con su vocación de transmitir de forma constante información y aclarar conceptos, pretende realizar una modesta contribución a la protección de la salud.